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institución:HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Al contestar refiérase al oficio No. 02439 14 de marzo, 2011 DCA-0653 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N° 1047 y su adenda de fecha 16 de febrero del 2011 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, producto de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000008-2101. Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0011-01-2011 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 1047 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima para el suministro de Docetaxel 20mg, bajo la modalidad de “entrega según demanda”. El citado oficio fue complementado a solicitud de este Despacho mediante oficio HDRCG-SCA-EC-0088- 02-2011 de 16 de febrero de 2011, junto con el que se remitió la adenda No.1. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contra y adenda indicados, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Tomando en consideración la modalidad de la contratación, a saber, entrega según demanda, deberá ese Hospital establecer las medidas de control interno necesarias para verificar que los pagos se realicen contra los bienes debidamente entregados a entera satisfacción. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual for ...
Fecha publicación: 17/03/2011
Fecha emisión: 14/03/2011
Documento: 02439-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Al contestar refiérase al oficio No. 02440 14 de marzo, 2011 DCA-0654 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N°1055, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y MEDCO Productos Diagnósticos Sociedad Anónima, producto de la Licitación Pública N° 2010LN-000013-2101. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0066-02-2011 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 1055 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y MEDCO Productos Diagnósticos Sociedad Anónima, para el suministro de “Mebrofenina”, bajo la modalidad de “entrega según demanda”. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Tomando en consideración la modalidad de la contratación, a saber, entrega según demanda, deberá ese Hospital establecer las medidas de control interno necesarias para verificar que los pagos se realicen contra los bienes debidamente entregados a entera satisfacción. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual forma debe aplicarse lo indicado en el mismo numeral cuando dice: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general ...
Fecha publicación: 17/03/2011
Fecha emisión: 14/03/2011
Documento: 02440-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 02093 02 de marzo, 2011 DCA-539 Señora Laura Torres Carmona Directora Administrativa Financiero a.i Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Caja Costarricense de Seguro Social Fax. 22583342/ 22233864 Estimada señora: Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato número 1053 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Cefa Central Farmacéutica S.A. producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000009-2101 cuyo objeto es la compra de Pemetrexed 500 mg. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0023-01-2011 mediante el cual se solicita el refrendo al contrato No. 1053 producto de la Licitación 2010LN-000009-2101 para la compra de Pemetrexed 500 mg, suscrito por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Cefa Central Farmacéutica S.A. Dichos oficios fueron complementados con los oficios HRCG-SCA-EC-0099-02-2011 y HRCG- SCA-EC-0102-02-2011. Sobre el particular, debe indicarse que una vez efectuado el análisis que contempla de manera taxativa el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se otorga el correspondiente refrendo al contrato no. 1053 para la compra de Pemetrexed 500 mg. No obstante, tómese en consideración que dada la naturaleza del refrendo, éste no constituye un análisis de oportunidad y conveniencia, si no que se limita a la verificación de los aspectos específico y enumerados en el citado artículo 8, lo cual no implica de manera alguna una revisión integral del expediente de la contratación. Ahora bien, y pese a haberse otorgado el refrendo respectivo, éste se sujeta al estricto cumplimiento de una serie de condicionamientos, a saber: 2 1) Deberá verificar la Administración que el contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Segu ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Documento: 02093-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00905 2 de febrero, 2011 DCA-0244 Licenciada Laura Torres Carmona Directora Administrativa Financiera a.i. Señora Leda Mora Esquivel Contratos Subárea de Contratación Administrativa Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia Fax: 2258-3342, o 2223-3912 Estimadas señoras: Asunto: Se refrendan los contratos 1038 y 1039 suscritos entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y Vegetales Fresquita S.A. (Ítem 1), y Fruta Internacional S.A. (Ítem 2) compra de vegetales y frutas mínimamente procesadas, por unos montos aproximados de ¢177.783.345 y ¢49.609.668.20, respectivamente, según Licitación Pública 2010LN000001-2101 (entrega según demanda). Nos referimos a los oficios HDRCG-EC-0035-01-2011 y HDRCG-SCA-EC-0051-01 del 21 y 28 de enero del presente año, mediante los cuales solicitan el refrendo de los contratos referidos en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva a los contratos de marras, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el Msc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero a.i. (ver folio 706 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2 2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que ambos proveedores se mantengan al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS (ver folios 664-748 del expediente administrativo), así como que las garantías de cumplimiento se encuentren vigentes por todo el plazo señalado en el cartel (ver folios 576-579 del exp ...
Fecha publicación: 07/02/2011
Fecha emisión: 02/02/2011
Documento: 00905-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12257 13 de diciembre, 2010 DCA-0884 Msc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al contrato No. 1032, suscrito entre el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa CEFA Comercial S.A., derivado de la licitación pública No. 2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la adquisición de fludarabina fosfato 50 mg.- Damos respuesta a su oficio número HDRCG-SCA-EC-0691-11-2010, mediante el cual solicita el refrendo al contratos suscrito entre el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa CEFA Comercial S.A., derivado de la licitación pública No. 2010LN-000007-2101, cuyo objeto es la adquisición de fludarabina fosfato 50 mg, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda (artículo 154 RLCA). Según lo indicado en la oferta, recomendación y contrato el valor por frasco es de $300. Realizado el análisis correspondiente, con vista en el expediente administrativo remitido, específicamente tratándose de los siguientes documentos: a) Decisión inicial (folios 33 y 248), b) Oferta (Folios 86 y siguientes), c) Cuadro comparativo de ofertas (Folio 154), d) Recomendación Técnica y sus aclaraciones presentadas de forma posterior (Folios 172 a 174, 197, 205, 207, 211, 268 y 269), e) Informe razonabilidad de precios (Folios 194 a 196); f) acto de adjudicación (Folio 209); g) Documento visible a folio 210 en el cual se indica que en este concurso se han cumplido las etapas administrativas y requisitos previos del cartel, constando la recomendación técnica y el análisis de adjudicación; h) Revisión de legalidad (Folio 278); i) Publicación de la adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 218 a 219); así como lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refren ...
Fecha publicación: 16/12/2010
Fecha emisión: 13/12/2010
Documento: 12257-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10179 20 de octubre, 2010 DCA-0323 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, compra de gases medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002- 2101, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un monto aproximado de ¢441.886.710. Nos referimos a su oficio HDRCG-SGA-EC-0592-09-2010 del 20 de setiembre del presente año, recibido el 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, compra de gases medicinales, derivados de la Licitación Pública 2009LN-000002-2101. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-10 de las 9 horas del 27 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución R-DC-27 de las 11 horas del 9 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i. En el folio 892 del expediente administrativo se indica media ...
Fecha publicación: 22/10/2010
Fecha emisión: 20/10/2010
Documento: 10179-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09183 24 de setiembre, 2010 DCA-0079 Msc.Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el “abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que se deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a su oficio N° HDRCG-SCA-EC-0591-09-2010, de fecha 20 de setiembre del año 2010, mediante el cual solicitan el refrendo al contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para el “abastecimiento de jugos y néctares de frutas y productos lácteos y derivados”, contrato que se deriva de la Licitación Pública 2010LN-000003-2101, bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales quedan sujetos los refrendos conferidos. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, l ...
Fecha publicación: 27/09/2010
Fecha emisión: 24/09/2010
Documento: 09183-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02525 16 de marzo de 2010 DJ-1018-2010 Sr. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero HOSPITAL DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado Señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, contrato de compra de aceite vegetal y margarina en la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y el Concejo Nacional de Producción, por un monto inestimable. Se atiende oficio N° HDRACG-SCA-EC-0050-02-2010, recibido en esta Contraloría General el 9 de febrero de 2010, mediante el cual solicitó refrendo del contrato No. 939, correspondiente a la Licitación Pública número 2009LN-000008-2101. Al respecto, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que debido a que la contratación objeto de estudio es entre dos entes de derecho público, no resulta competente esta Contraloría General para conocer del refrendo al contrato, según los fundamentos que se exponen a continuación: En el caso concreto, se trata de una contratación de entrega de suministros en la modalidad de entrega según demanda, con fundamento en el artículo 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Este tipo de contratación es de cuantía inestimable, ya que por su particular naturaleza, la administración no garantiza la compra de una suma determinada, sino que precisamente durante la ejecución del contrato y según las necesidades que tenga que satisfacer, adquirirá una cantidad de bienes que de momento es indeterminada. De esta forma, se tiene que en los términos del artículo 92 incisos d y e del mismo RLCA, era procedente la utilización de la licitación pública, por lo que en principio puede interpretarse que resulta de aplicación el artículo 3 inc ...
Fecha publicación: 19/03/2010
Fecha emisión: 16/03/2010
Documento: 02525-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 2 0 8 3 3 de marzo de 2010 DJ-0808-2010 Máster Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N° 935, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Constenla S. A., Licitación Pública N° 2009LN-000006-2101 (ítems 1, 3, 13, 15, 16, 18.1, 20, 21, 22, 24 y 25). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0054-02-2010 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 935 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Constenla S. A, siendo el objeto contractual el suministro de abarrotes varios bajo la modalidad de entrega según demanda. Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a lo siguiente: 1) Debe esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. En razón de que el contrato es bajo la modalidad de entrega según demanda, deberán establecerse los controles internos necesarios para que se cancelen únicamente los bienes efectivamente recibidos. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, ...
Fecha publicación: 05/03/2010
Fecha emisión: 03/03/2010
Documento: 02083-2010.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03952 17 de abril de 2009 DCA-1120 Msc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se aprueba de manera condicionada el contrato suscrito entre el Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia de la CCSS y la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A cuyo objeto es la compra de arroz pulido (Licitación Pública 2008LN-000018-3003). Nos referimos al oficio HDRCG-SCA-EC-0876-03-2009 del 18 de marzo del 2009, mediante el cual se solicita la aprobación del contrato original antes mencionado. Una vez realizado el estudio, devolvemos el contrato original y respectiva adenda con la aprobación correspondiente, según lo señalado en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de Contratos de la Administración Pública. Dicha aprobación se otorga condicionada a la atención de las siguientes observaciones: 1) Es responsabilidad de la Administración licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz. 2) Deberá velar la Administración por que tanto el arroz que se entregue como su empaque, cumplan con las especificaciones del cartel y el contrato; dentro de lo anterior, deberá observar que se cumpla con lo indicado en la cláusula cuarta respecto a los análisis químicos que se practicarían al producto una vez al año; igualmente verificará que se cumpla con los tiempos de entrega señalados. Verificará también que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante el plazo establecido en el cartel y que se cuente con el conteni ...
Fecha publicación: 20/04/2009
Fecha emisión: 17/04/2009
Documento: 03952-2009.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS